Donaciones Personales

El contrato de donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta. (Artº. 618 Código Civil).

La donación consiste en la transmisión voluntaria de bienes que una persona realiza a favor de otra sin recibir nada en compensación. De esta definición se extraen los siguientes caracteres:

1. Acto gratuito: Quien realiza la donación no recibe a cambio ninguna contraprestación.

2. Acto de liberalidad: Se mide de forma objetiva por la intención, nos referimos al “ánimus donandi”, que será el consentimiento que se exige para todo negocio jurídico, pero el ánimo en sentido estricto no importa cúal sea, es decir, puede ser generosidad, altruismo, caridad…, lo que se necesita es que suponga un enriquecimiento del patrimonio de otra persona. Los impulsos del donante no tienen relevancia jurídica.

3. Naturaleza jurídica: Según el artículo 609 del Código Civil es un modo de adquirir la propiedad, es un negocio jurídico que implica directa e inmediatamente un desplazamiento patrimonial. Su perfección hace que el donatario adquiera la propiedad.
La donación requiere siempre el concurso de dos voluntades: la del donante que ofrece la donación y la del donatario que ha de aceptarla.

4. Efectos de la donación: El efecto típico es el empobrecimiento del donante y el enriquecimiento del donatario.

5. Donación Intervivos: Se realiza para que el donatario adquiera la cosa donada y produzca efectos plenos en vida del donante.

6. Donación Mortis Causas: la que el donante realiza en vida, pero para que el donatario adquiera la cosa o el derecho ha de concurrir el fallecimiento del donante.

7. Donación Remuneratoria: Es aquella que se hace “por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles”.

8. Donación Indirecta: Suele hablarse de donación indirecta cuando, con espíritu de liberalidad y verdadero ánimus donandi, una persona empobreciéndose en parte, enriquece a otra, aunque utilizando para ello un negocio jurídico distinto al de la donación.

Tomando como premisa y referencia a todo este tipo de donaciones anteriores, deducimos que la donación es un gesto altruista, considerado como el mayor acto de bondad entre los seres humanos. Es una de las acciones que más ayuda a paliar los efectos de la pobreza y desde hace unos años, los españoles y, más concretamente los vallisoletanos, nos hemos sensibilizado con los problemas de las familias que más están sufriendo en estos momentos.

Gracias a la desinteresada participación de miles de anónimos y particulares hemos conseguido crecer en cuanto a recepción de alimentos y a operaciones kilo se refiere.

¿Cómo puedes donar un particular?:

Donando alimentos en las Operaciones de Recogida que se realicen desde la entidad
Con un donativo económico
Participando como voluntario
Entragando alimentos en nuestras instalaciones

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